CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
6 de noviembre, 2020
Uno de los contrato típicos lo es el contrato de prestación de servicios profesionales, sin embargo, no siempre es utilizado de la forma correcta y en ocasiones se hace omisión de su uso.
Concepto.- Contrato en virtud del cual una parte, que recibe el nombre de profesionista o profesor, se obliga a realizar un trabajo que requiere preparación técnica, artística y en ocasiones título profesional para llevarlo a cabo, a favor de otra persona, llamada cliente, a cambio de una remuneración que recibe el nombre de honorarios.
Art. 5 de la CPEUM, dice “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que el acomode, siendo lícito”.
Ejercicio de esta libertad sólo vedarse por determinación judicial:
- Se ataquen derechos de terceros.
- Resolución gubernativa.
- Cuando se ofendan derechos de la sociedad.
Ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, condiciones para obtenerlo y autoridades que lo expidan.
Características.
- Principal. Existe y subsiste por sí mismo.
- Bilateral. Crea derechos y obligaciones para ambas partes.
- Oneroso. Provecho y gravámenes recíprocos. No hay duda del carácter oneroso. Contradicción entre Código Civil: oneroso; y Ley de Profesiones: puede ser a título gratuito u oneroso.
- Conmutativo. Carácter oneroso, debido a que se paga una retribución. Pago y Servicio es cierto y determinado.
- Consensual en Oposición a Formal. No requiere formalidad para su validez, consentimiento de manera expresa o tácita.
- Expreso: por escrito, verbalmente o signos inequívocos.
- Tácita: hechos o actos que suponen el consentimiento.
- Instantáneo. Produce efectos al celebrarse el contrato.
- Tracto Sucesivo. Efectos a través del tiempo.
- Intiutu Persona. Cualidades de la persona.
Elementos Esenciales.
Consentimiento.
- Cuando el profesor o profesionista está conforme en prestar su trabajo que requiere preparación o título profesional.
- El cliente, conforme con pagar honorarios.
Objeto.
- Actividad que el profesionista realiza.
- Honorarios que el cliente paga.
Elementos de Validez. – Ausencia del error, dolo, mala fe, violencia, así como contar con la capacidad de goce y ejercicio.
Capacidad.
Capacidad para el Profesor.
- Capacidad general para contratar.
- Capacidad especial, posesión de un título que lo habilite para desempeño de su profesión.
Capacidad del Cliente.
- Mayor de edad, plena uso de facultades mentales.
- Si se obliga a transmitir una cosa, capacidad de disposición.
- Menores de edad, con representante legal.
Forma. No sujeto a formalidad.
Obligaciones de las Partes.
Obligación del Profesionista.
- Prestar el servicio en tiempo, lugar y forma convenidos:
- Poner todo su saber en la realización del trabajo.
- Aunque no tenga éxito, cobrará honorarios.
- Avisar al cliente cuando no pueda continuar prestando sus servicios:
- Satisfacer daños y perjuicios cuando no avise oportunamente.
- Abogados: No pueden admitir mandato del contrario en el mismo juicio, aunque renuncie al primer mandato.
- Responder por su Negligencia, Impericia o Dolo:
- Profesionista responsable por estas tres causas, sin perjuicio de las enas que merezca en caso de delito.
- Guardar el Secreto Profesional:
- No revelar nada de lo que se le confíe con motivo del negocio. Esto para ciertas profesiones (abogados).
Obligaciones del Cliente.
-
- Pagar honorarios al profesionista.
- Retribución no sólo en dinero sino también con bienes muebles o inmuebles.
- ¿Cuánto debe pagarse? La retribución debe pagarse de acuerdo a lo convenido.
- Si no se convino: Por costumbres del lugar, importancia de trabajo realizado, facultades pecuniarias del cliente y reputación profesional del profesionista.
- ¿Dónde debe pagarse? En residencia del profesionista, salvo pacto en contrario.
- ¿En qué tiempo se paga? Inmediatamente después de que el profesionista realice cada servicio, o al final de todos, o cuando se separe el profesionista.
- ¿Cuál es la sanción para quien preste servicios profesionales sin título? Además de las penas respectivas, perderá derecho a cobrar retribución por servicios.
- Pluralidad de clientes. Si varias personas encomiendan un negocio, responden solidariamente para el pago de honorarios. (solidaridad legal).
- Pluralidad de profesionistas. Son varios profesores, pueden cobrar servicios de manera individual.
- Derecho del profesor a honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio.
- Prescripción. Dos años para cobrar honorarios a partir de la fecha en que se dejaron de prestar servicios.
- Pagar honorarios al profesionista.
- Pagar las Expensas.
-
-
- Pagar gastos y costas, en residencia de profesionista.
-
Aquí les comparto un formato de un contrato de prestación de servicios jurídicos que les pudiera servir como base.
Les mando un cordial saludo.