DERECHO A LA SALUD
23 de abril, 2020
Actualmente nos encontramos en épocas muy complicadas, en virtud por la contingencia sanitaria que se vive en el país por la enfermedad denominada COVID-19.
Esta situación nos llama a estar unidos como sociedad y buscar salir adelante todos juntos, población y gobierno.
La situación más delicada que se nos presenta es que está en riesgo nuestra salud. El derecho a la Salud se encuentra protegido en el artículo 4 de la constitución, así como en el párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido también como ‘Protocolo de San Salvador’.
Estos instrumentos normativos, en lo que interesa, destacan el derecho humano a la protección de la salud, con las correlativas obligaciones de los Estados, consistentes en:
a) Que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
b) Que los Estados Parte en dichos Pactos, Tratados y Convenciones, reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física, mental y social.
c) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad.
d) La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.
En este orden de ideas, se observa que el derecho a la protección de la salud, entre varios elementos, comprende: el disfrute de servicios de salud de calidad en todas sus formas y niveles, entendiendo calidad como que sean apropiados médica y científicamente, esto es, que exista personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, y condiciones sanitarias adecuadas.
Ahora bien, es importante que la población conozco sus derechos, en virtud de que esa es la única forma de que los puede exigir.
En el caso de que una autoridad niegue brindar atención médica a una persona, ya sea que está enferma de coronavirus o de cualquier otra enfermedad, se tiene al alcance el promover un juicio de amparo a fin de que se ordene a las autoridades que atiendan a dicho sujeto.
Aquí les comparto un formato de una demanda de amparo que les pudiera servir como base en caso de que requirieran presentar un juicio de esta índole.
Les mando un cordial saludo.