DISMINUCIÓN Y/O CONDONACIÓN DE LA RENTA COMERCIAL

31 de marzo, 2020

Como es de su conocimiento, actualmente nos encontramos en una situación sumamente compleja derivada de la pandemia mundial del COVID-19, esto ha impactado de forma importante la operación de la gran mayoría de las empresas del país, las cuales no son consideradas como esenciales.

Esto deriva en virtud, de que como es de conocimiento general, el día 31 de Marzo del año 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, dentro del cual, se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

Ahora bien, dicha cuestión trae como consecuencia que, si su actividad no es considerada como esencial por dicho acuerdo, debe o debió de haber suspendido sus labores desde el día 30 de marzo al día 30 de abril del 2020, por lo tanto, es claro que su economía se vera afectada ya que no podrá llevar a cabo los actos de comercios que venía realizando.

En el caso en concreto, si Usted se encuentra arrendando un bien inmueble para llevar a cabo su actividad comercial, es claro que ese acuerdo le impide totalmente el uso de la cosa arrendaba, por lo tanto, lo procedente es que se lleve a cabo una disminución y/o condonación de la renta, de conformidad con la legislación civil aplicable.

De manera de ejemplo utilizaremos la legislación del estado de Nuevo León, dentro de la cual, en primer lugar, se debe de realizar una solicitud, de conformidad con los artículos 2325 y 2326 del Código Civil del Estado de Nuevo León, mismos que establecen lo siguiente:

“Art. 2325.- Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura mas de dos meses podrá pedir la rescisión del contrato.

Art. 2326.- Si solo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.”

De lo anterior, es claro que cuando se impida el uso del bien inmueble arrendado (lo es el caso en particular que se ordenó la suspensión de labores por el gobierno federal), así como que sea por una cuestión de caso fortuito y/o fuerza mayor, en este caso, se considera caso fortuito la pandemia misma y fuerza mayor la orden de la autoridad, es que es procedente que se lleve a cabo la disminución y/o condonación correspondiente.

En caso de negativa, por parte del arrendador en dicha cuestión, es algo que se debe ventilar en los tribunales, no dude en contactarnos.

Me despido de usted, dejando a su disposición el siguiente formato descargable de la solicitud

Le mando un afectuoso saludo.

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