DIVORCIOS EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
30 de junio, 2020
Existen tres tipos de divorcio, el divorcio administrativo (ante el oficial del registro civil que los casó), el voluntario y el divorcio incausado (sin causa), cada uno de los anteriores tienen sus propios requisitos, me permito explicar uno a uno:
DIVORCIO ADMINISTRATIVO
Este procede cuando:
1.- Ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad,
2.- Tengan más de un año de casados, no tengan hijos o teniéndolos estos sean mayores de 30 años y no sean incapaces
3.- De común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal (repartir los bienes), si bajo ese régimen se casaron, de lo contrario no es necesario esto.
Ahora bien, reuniendo dichos requisitos, este tipo de divorcio se promueve ante el Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio, se recomienda que sea quien los casó.
DIVORCIO VOLUNTARIO
El divorcio voluntario, tiene su fundamento en el artículo 1082 del Código de Procedimientos Civiles y del artículo 272 del Código Civil, ambos del estado de Nuevo León.
Para lo cual se requiere:
- Acta de Matrimonio
- Acta de Nacimiento de los hijos (en caso de tener)
- Un fiador…. quien respondería en caso de que el deudor principal no pague la pensión alimentaria de los hijos, puede ser el papá del sujeto obligado, se requiere copia de identificación, nombre completo y dirección. El fiador se puede sustituir con el gravamen de una propiedad o con una fianza expedida por afianzadora.
- Copia certificada de las escrituras públicas en caso de tener bienes inmuebles que liquidar.
- Recibo del predial pagado de dichos inmuebles.
Se tiene que realizar un convenio que contenga las siguientes clausulas:
1. Designación de personas a quienes serán confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después que haya causado ejecutoria la sentencia de divorcio;
El o Usted
2. El derecho de visita o convivencia que tendrá el cónyuge que no tenga la custodia, debiendo las partes precisar los días y las horas para ese efecto, y en caso de no hacerlo así, el Juez los determinará atendiendo a las circunstancias personales de los cónyuges y al interés superior de los menores;
Puede ser libre convivencia o pueden estipular, días exactos de la semana, horas, vacaciones, fines de semana, días festivos, etc.
3. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, así como la garantía que debe darse para asegurarlo, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;
Puede fijarse una cantidad fija en cantidad liquida o puede ser un porcentaje de su Sueldo y designación del fiador, fianza y/o hipoteca.
4. La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio;
Donde vive cada quien.
5. La cantidad que a título de alimentos, en caso de así acordarlo, un cónyuge debe pagar al otro durante y después del procedimiento, la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo;
OPCIONAL
6. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento;
Quien los va a administrar los bienes de la sociedad durante el divorcio.. esto dura 3 meses, generalmente es quien se los vaya a quedar.
7. La manera de liquidar la sociedad conyugal después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores; para lo cual deberá acompañarse un inventario y avalúo, de los activos y pasivos, debiendo agregarse los documentos que lo acrediten;
Como van a repartir los bienes mancomunados en caso que estén casados bajo ese régimen.
8. Designación de la persona que cubrirá los gastos notariales en caso de existir la transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles de un cónyuge a otro o a los hijos;
Quien paga los gastos notariales si hay que hacer un cambio de nombre en propiedades, en caso de liquidar la sociedad conyugal.
9. Precisar el tiempo que llevan separados los cónyuges;
Expresar el tiempo que llevan separados, días, semanas, meses, años.
10. La manifestación, bajo protesta de decir verdad, de si se encuentra o no encinta la cónyuge; y
Manifestar si está o no embarazada.
11. Cualquier otro requisito que el Juez considere procedente tomando en cuenta las circunstancias de cada caso.
Si la solicitud, el convenio o la documentación fueren insuficientes, el Juez concederá a los solicitantes un plazo de tres días para que los completen.
DIVORCIO SIN CAUSA
Este tipo de divorcio, trae como sustento, asuntos resueltos por la H. Suprema Corte de la Justicia de la Nación, en donde establecieron diversas tesis en donde consideraron que las causales de divorcio que se exigían en los códigos civiles eran inconstitucionales, lo anterior en virtud de que contravendría el libre desarrollo de la personalidad de los quejosos, al “obligársele” permanecer casado o tener una causal para dejar de estarlo.
Con esto se logró que todos los estados de la republica incluyeran en sus legislaciones la figura del divorcio incausado, en donde con la sola manifestación de la voluntad de uno de los cónyuges de no querer seguir casado es suficiente.
En este tipo de divorcio es suficiente la solicitud unilateral de la disolución del matrimonio para que el juez la decrete aun sin causa para ello, donde incluso no importa la posible oposición del diverso consorte, pues la voluntad del individuo de no seguir vinculado con su cónyuge es preponderante, la cual no está supeditada a explicación alguna, sino simplemente a su deseo de ya no continuar casado, por lo que la sola manifestación de voluntad de no querer continuar con el matrimonio es suficiente. Así, dicha manifestación constituye una forma de ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues decidir no continuar casado y cambiar de estado civil, constituye la forma en que el individuo desea proyectarse y vivir su vida; es decir, el modo en que decide de manera libre y autónoma su proyecto de vida.
Es importante establecer, que en los juicios de esta índole, se ventilan mas cuestiones que sólo el divorcio, tal y como lo serían:
- Convivencia entre padres e hijos.
- Alimentos entre cónyuges.
- Alimentos para hijos.
- Disolución de la sociedad conyugal, en su caso.
- Patria Potestad y guarda y custodia.
Para cualquier cuestión quedamos a sus órdenes.
Les envío un cordial saludo,
Roberto Rodríguez Garza