PROTECCIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR

31 de agosto, 2020

Actualmente nos encontramos con una problemática bastante notable, en donde casi el 60% de los matrimonios celebrados en Nuevo León terminan en un divorcio, esto trae mas consecuencias que sólo el disolver el vinculo matrimonial que los unía a los cónyuges.

Cuando no se tienen hijos, la cosa tiene una apariencia muy sencilla, ya que lo que se puede combatir, es si hay alimentos (alimentos compensatorios) que se deben de otorgar entre ellos, así como la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal, según sea el caso.

Ahora bien, cuando en el matrimonio tuvieron hijos, aparte de las cuestiones del matrimonio, que sería su disolución, la liquidación de la sociedad conyugal y el brindarse alimentos de forma compensatoria porque la mujer se hubiese dedicado a las labores del hogar, apartándose de la vida laboral activa, encontramos que existen las siguientes:

 

CONVIVENCIA

 

Este es uno de los factores que más observan los jueces, lo anterior en virtud de que es interés de la sociedad que independientemente que los padres hubiesen decidido ya no llevar una vida en común, que siga existiendo el lazo entre los hijos y sus progenitores, por ello, según la circunstancia de cada caso, se puede haber una convivencia libre, es decir, ambos padres se ponen de acuerdo en que el otro puede llevar a cabo una convivencia con su hijo en el tiempo que concuerden; convivencia supervisada es la que se lleva a cabo en el centro de convivencia con presencia de psicólogos designados por el Juez, en este se tiene la obligación de llevar al menor, así como de acudir el diverso progenitor a fin de que pueda llevar a cabo el desarrollo de la convivencia en dicho centro; convivencia de entrega – recepción que es parecida a la anterior, sin embargo, se acude al centro para dejar al niño y que el otro padre pase por él, previas las inspecciones de la autoridad competente del estado físico y emocional del menor, así el padre puede llevar a cabo la convivencia de forma libre, sin supervisión, pero con la obligación de regresar al menor en la hora indicada.

 

 

CUSTODIA

 

Esto es quien va a tener el cuidado de los hijos en el día a día, es decir, con quien se van a quedar a dormir por decirlo de alguna forma, ésta puede ser para uno de los padres o pudiese ser compartida, es decir, algunos días uno, otro día el otro, esto a elección de los padres y en caso de que no hubiese convenio el juez lo determinara.

 

 

PATRIA POTESTAD

 

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres y madres sobre sus hijos o hijas, es irrenunciable, sin embargo, se pueden perder los derechos, por los siguientes motivos:

I.- Cuando el que la ejerza es condenado por uno o más delitos graves, siempre que a criterio del juez se pueda poner en peligro la persona o bienes del menor;

II.- Cuando el que la ejerza es condenado por un delito intencional en contra de la persona o bienes del menor. En este supuesto, el juez, en vista de las circunstancias, podrá decretar la pérdida de la patria potestad sobre los demás menores respecto de quienes la ejerzan;

III. Cuando por las costumbres depravadas, violencia familiar, explotación o abandono de los deberes de quien la ejerza, pudiera comprometerse la salud, la seguridad, la dignidad, la integridad o la moralidad de los menores, aún cuando estos hechos no sean penalmente punibles;

IV.- Cuando quien la ejerza deje de asistir y convivir en forma injustificada con el menor de edad, por más de quince días naturales consecutivos, cuando éste se encuentre acogido por una Institución legalmente constituida, y que cuente con las autorizaciones para su debido funcionamiento;

V.- Por abandono del menor durante un plazo de más de ciento ochenta días naturales, aún cuando no se comprometa su salud, seguridad o moralidad;

VI.- Cuando quien la ejerza deje expósito al menor por un plazo de más de treinta días naturales; y

VII. Por incumplimiento parcial o total de la sentencia firme relativa a la obligación alimentaría por más de noventa días sin causa justificada.

También se perderá la patria potestad cuando quien la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho.

 

 

ALIMENTOS

 

Los alimentos comprenden: la comida, el vestido, la habitación, la atención médica, hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto. Para los menores, incluyen también los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.

Se creía por algunos sectores que los alimentos terminan con la mayoría de edad, pero esto es falso, estos se terminan cuando el menor tiene su educación terminada, su arte u oficio.

De igual forma es una cuestión imprescriptible, que quiere decir, que puede ser cobrada en cualquier momento y tiempo.

Para cualquier cuestión quedamos a sus órdenes.

Les envío un cordial saludo,

Roberto Rodríguez Garza

 

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