PÓLIZA JURÍDICA DE ARRENDAMIENTO
9 de julio, 2020
El contrato de arrendamiento es el acuerdo de voluntades mediante el cual una parte llamada arrendador (generalmente propietario de un bien), se obliga a transferir de modo temporal el uso y goce de una cosa a otra parte llamada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso y goce un precio cierto y determinado.
Como sabemos, hoy en día la economía del país, no esta en su mejor momento, motivo por el cual ha traído como consecuencias, un gran cumulo en el incumplimiento de pago de rentas por parte de los arrendatarios, generando pérdidas a los arrendadores.
No hay que olvidar, que existen mecanismos de compensación y reducción de renta para los arrendatarios que se ven afectados en la utilización del inmueble arrendado.
Ahora bien, es importante saber que existen por medio de abogados (como su servidor), SERVICIOS DE PREVENCIÓN EN CUESTIONES DE ARRENDAMIENTO, los cuales consisten en lo siguiente:
- Investigación Previa.
Como sabemos, el historial y los antecedentes de los Arrendatarios es muy importante al momento de la firma de un contrato de cualquier tipo, pero más en los casos de arrendamiento, toda vez que, según nuestra experiencia un inquilino que ha sido demandado anteriormente, tiene mayor posibilidad de volver a incumplir el contrato, sucede cuestión similar, cuando una persona se rehúsa a ratificar sus firmas ante fedatario público.
Es importante mencionar que las búsquedas de antecedentes no solamente se limitan al arrendatario, también se extiende a socios (en caso de que el arrendatario sea persona moral) y al fiador a fin de conocer el estatus de todas las partes involucradas en el contrato de arrendamiento.
- Elaboración de Contrato.
A fin de evitar confrontaciones innecesarias, malentendidos y para tener protección en el arrendamiento, es importante contar con un contrato que satisfaga todos los requisitos y exigencias legales necesarias para una correcta defensa legal, por lo tanto, se elabora un acuerdo de voluntades profesional, el cual debe de ser un traje a la medida de cada cliente y evitar usar machotes o documentos descargados de Internet.
Ratificación de firmas
Este concepto, tiene que ver con que las partes que intervienen en la celebración del contrato, manifiesten y reconozcan que la firma que aparece en el documento es de su puño y letra, así como que conocen el contenido del contrato, esto ante fedatario público. Por ello, como parte del servicio una vez elaborado el contrato y conformes las partes, uno de nuestros expertos guiará a las partes para realizar la firma del contrato, señalando al arrendatario y fiador día y hora para acudir a la notaria y ratificar el contrato.
Pacto comisorio
Si las partes aceptan la ratificación de firmas ante fedatario público, da cabida a la figura del pacto comisorio, regulada en el artículo 2300 Y 2384 del Código Civil del Estado de Nuevo León (y otros similares en las diversas entidades federativas), los cuales establecen que en los contratos de arrendamiento, con ratificación de su contenido y firmas ante notario público, se establezcan las causas, procedimiento y consecuencias de la resolución por el incumplimiento de unas de las partes, en este tipo de pacto se nombra un representante irrevocable.
- Seguimiento del arrendamiento.
Durante la vida del contrato de arrendamiento, se llevan a cabo los recordatorios y requerimientos de los pagos a sus inquilinos, a fin de que evitar cualquier tipo de mora.
- Cobranza judicial y/o resolución de pacto comisorio
En el supuesto de que el arrendatario incumpla con su obligación de pago, se iniciara un procedimiento de cobranza judicial o en su defecto del pacto comisorio, y se realizarán todos los juicios y/o procedimientos que sean necesarios para obtener lo siguiente:
- Terminación anticipada del contrato.
- Rescisión del contrato.
- Ejecución de Desalojo .
- El pago de las rentas vencidas.
- El pago de los servicios adeudados.
- Gastos y costas.
Para cualquier cuestión quedo a sus órdenes.
Les envío un cordial saludo,
Roberto Rodríguez Garza